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DIPUTADOS APRUEBAN PROYECTO DE LEY PARA VICTIMAS DE FEMINICIDIO, INFANTICIDIO Y VIOLACIÓN

EL GUADALUPANO 21 de abril de 2022
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El pleno de Diputados aprobó este jueves el proyecto de ley 179/2021-2022, que establece modificaciones al Código Penal, Código de Procedimiento Penal y al Código de Ejecución Penal y Supervisión, para promover una justicia con mayor transparencia para víctimas de feminicidio, infanticidio y violaciones, a través del endurecimiento de penas para administradores de justicia que favorezcan a imputados por los delitos mencionados.

“No podemos quedar indiferentes ante estos hechos que han causado luto y dolor en familias bolivianas. En atención a las víctimas y sus familiares propusimos este proyecto para devolverles la dignidad. La finalidad no solamente es endurecer las penas para que otros jueces o fiscales no se atrevan a cometer estos delitos. También vamos a evitar que feminicidas, infanticidas y violadores estén libres en las calles”, enfatizó Lidia Tupa, presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, y proyectista de la norma.

La propuesta de Ley trabajada también por el titular de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, diputado Juan José Jáuregui, surgió como respuesta ante la preocupante actuación de jueces y fiscales que, de manera “arbitraria”, benefician a sentenciados, tal como ocurrió en el caso del exjuez Rafael Alcón, que dejó libre al violador y asesino múltiple, Richard Choque.

“Entendemos que existe una urgente necesidad de trabajar para resolver las situaciones que se han visibilizado esta gestión (caso Richard Choque), donde hemos sido testigos de una serie de actos irracionales, arbitrarios cometidos por administradores de justicia. Sabemos que con esta ley no se va a resolver el problema de la justicia, pero necesitamos avanzar paso a paso”, alegó por su parte Jáuregui.

El debate de la norma inició a las 11 de la mañana de este jueves y se extendió hasta pasada las 16 horas. Originalmente la norma contaba con dos artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final; pero, tras el análisis, la disposición primera y la disposición final fueron suprimidas. Con estos cambios, el proyecto de ley fue remitido al Senado para su revisión.

Modificaciones al Código Penal
La propuesta de ley plantea la modificación del artículo 173 sobre Prevaricato, para ampliar la pena de privación de libertad hasta los 20 años para los jueces o fiscales que dictaminen resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y otras normas, en casos de feminicidio, violación e infanticidio. La pena por este delito actualmente es de cinco a 10 años.

En cuanto a los cambios en el artículo 174 referido a los Consorcios, las sanciones de cinco a 10 años solo alcanzaban a jueces, fiscales, abogados y otros auxiliares del servicio de justicia que buscan beneficios económicos de manera ilegal; con el proyecto de ley, esta pena aplicará también a magistrados, vocales, conciliadores, abogados, policías, peritos, médicos y trabajadores sociales.

Modificaciones al Código de Procedimiento Penal
El proyecto de ley establece modificaciones al artículo 231, para que los imputados por feminicidio, infanticidio y violación, no puedan gozar de otras medidas cautelares que no sea la detención preventiva.

También proyecta cambios en el artículo 239 para que la persona privada de libertad por hechos de feminicidio, violación o infanticidio, que se encuentre con enfermedad grave o estado terminal, pueda solicitar la cesación de las medidas cautelares siempre y cuando acredite mediante un certificado médico emitido por el Instituto de Investigación Forense (IDIF).

En cuanto al artículo 396, la diputada Lidia Tupa explicó que la modificación apunta a la dilatación de los procesos, a causa de los recursos que se presentan en el proceso judicial. “Si existe conformidad entre la sentencia y el auto de vista, no tendrá que tener puntos suspensivos”, aclaró.

Modificaciones al Código de Ejecución Penal y Supervisión
La propuesta normativa traza modificaciones al artículo 93 de Enfermedades Graves y Contagiosas, estableciendo que el IDIF será la entidad encargada de realizar el dictamen médico, en caso de privados de libertad que hayan sido condenado por los delitos de feminicidio, infanticidio o violación. La misma determinación aplica en el caso de la Detención Domiciliaria, que se regula en el artículo 196.

También modifica el artículo 174, indicando que la libertad condicional no procederá en estos tres delitos.

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