
El presidente Rodrigo Paz Pereira, promulgó el Decreto Supremo 5755, que abre las puertas para que el sector privado pueda importar de forma excepcional Gas Natural (GN) y Gas Natural Licuado (GNL) para consumo propio y generación eléctrica.

La normativa justifica esta decisión señalando que, “en el marco de la emergencia energética y social declarada mediante Decreto N° 5517, y a fin de garantizar el abastecimiento oportuno y continuo de energía en el mercado interno, resulta necesario adoptar medidas excepcionales”.

Tras la autorización del Gobierno para importar el energético para consumo propio y generación eléctrica, el presidente de la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC), Juan Pablo Demeure, señaló que “es una pena que Bolivia, siendo un país productor de gas, tenga que importarlo”.

Alcance de la medida

El artículo 1 del DS establece que el objeto es “autorizar de manera excepcional a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a realizar la importación de Gas Natural o Gas Natural Licuado”.
Para evitar distorsiones en el mercado regulado, el documento define estrictamente los límites de los beneficiarios: como el volumen “destinado exclusivamente a satisfacer sus propias necesidades operativas o productivas, quedando prohibida su reventa a terceros”.
Igualmente, el DS está dirigido a cualquier “agente generador del mercado eléctrico nacional, público, mixto o privado” que utilice el gas como combustible.
Control y prohibiciones
El DS es tajante en cuanto al destino del combustible importado. El Artículo 5 establece una prohibición de comercialización.
“Está prohibida la comercialización o transferencia a terceros, bajo cualquier modalidad, los volúmenes de GN y/o GNL importados para Consumo Propio y/o Generación de Electricidad”. Infringir esta restricción es catalogado como una infracción ‘Muy Grave’ y se sancionará con la “revocatoria de la autorización de importación”.
Asimismo, las empresas autorizadas deberán registrar previamente los volúmenes.
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