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UN PROYECTO DE LEY BUSCA QUE HUÉRFANOS DE FEMINICIDIOS TENGAN INGRESO DIRECTO A UNIVERSIDADES, BONO Y ALIMENTACIÓN

EL GUADALUPANO 11 de abril de 2024
explicacion_del_proyecto_de_ley

Un bono económico mensual, ingreso directo a universidades públicas e incluso paquete alimenticio son algunos de los aspectos que se busca que accedan las niñas, niños y adolescentes que quedaron huérfanos como consecuencia del feminicidio de sus madres en el país.

El anteproyecto de ley denominado de “Protección integral y reparación para hijas e hijos víctimas de feminicidios” fue presentado oficialmente ante la Cámara de Diputados en un acto donde asistieron diferentes instituciones que forman parte de la Alianza por los Huérfanos de Feminicidio en Bolivia.

Los gestores del proyecto de ley son la Fundación Voces Libres, el Observatorio para la Accesibilidad de los Derechos de las Mujeres y Educación Radiofónica de Bolivia (ERBOL) junto una red de instituciones aliadas que se sumaron a la iniciativa.

Bono económico

Las personas beneficiarias con el bono económico, de carácter mensual, no será inferior al 20% del salario mínimo nacional vigente. El Estado será el encargado de su otorgación, según el proyecto de ley.

La duración del bono será hasta que alcancen la mayoría de edad y no se encuentren estudiando, excepto cuando hubieren concluido los estudios de secundaria y se encuentre en proceso para la inscripción o matriculación a una universidad o instituto de formación técnica o superior.

Y hasta que la persona alcance la edad de 25 años o haya concluido con su formación técnica o superior, por adopción, entre otros aspectos establecidos en el artículo 9.

Respecto al paquete alimenticio, será entregado por el Estado a través del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (Sedem), el cual se entregará mensualmente a cada familia a cargo de las o los beneficiarios.

“Las y los beneficiarios de estas medidas que se encuentren realizando estudios superiores en el Sistema Universitario Público Nacional podrán acceder al comedor universitario de manera gratuita”, indica el parágrafo II del artículo 10.

Durante la presentación del proyecto de ley, la representante la Fundación Voces Libres, Mercedes Cortez, expresó la necesidad de que el Estado  se haga cargo de la protección de los menores como una prioridad con calidad y calidez.

Educación

El Estado garantizará el acceso y permanencia de las y los beneficiarios y asegurará su traspaso “inmediato” a las Unidades Educativas correspondientes en caso de cambio de domicilio, independientemente, de la etapa escolar en la que se encuentren.

“Las y los beneficiarios de la presente ley podrán ingresar de forma directa y gratuita a universidades públicas, a los institutos de formación policial, militar y las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, de acuerdo a la reglamentación correspondiente”, se lee en el parágrafo III del artículo 11.

Los centros y escuelas de formación superior, así como las universidades privadas, establecerán “políticas permanentes para garantizar una cantidad de becas de formación completa para las y los beneficiarios de esta ley. En el caso de las universidades e institutos de formación públicos dispondrán la exención del pago de matrículas o cualquier otro cobro en concordancia con la Constitución Política del Estado y la función social que desempeñan”.

Salud

El documento establece que se garantizará que el Sistema Universal de Salud (SUS), el seguro social a corto plazo y los servicios de salud privados “respondan con atención médica y psicológica de emergencia y permanente, así como tratamiento inmediato y continuo si fuera necesario, para restablecer la salud física y emocional de las y los beneficiarios de la presente ley”.

La prestación de salud será gratuita y se prohíbe la negación de atención “bajo responsabilidad civil, penal y administrativa”. En el caso de los establecimientos privados, deberán adoptar tarifas diferenciadas con descuentos para estos casos.

Plan de Vivienda

La Agencia Estatal de Vivienda priorizará la asignación de viviendas sociales a las y los beneficiarios a través de las o los guardadores o tutores de las o los huérfanos a su cargo, sin embargo, se prohíbe las transferencias hasta que alcancen la mayoría de edad y se puedan transferir a su nombre.

El proyecto de ley dispone que el Estado boliviano, a través de Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género (SIPPASE) creará el subsistema de Registro de hijas e hijos huérfanos víctimas de los delitos de feminicidio.

Los recursos que se dispondrán para el cumplimiento de las medidas dispuestas en la ley serán financiados por el Tesoro General de la Nación (TGN), donaciones nacionales o internacionales, transferencias de recursos de entidades públicas y privadas e impuestos a las bebidas alcohólicas.

Erbol

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