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SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO DEBEN GARANTIZAR ESTABILIDAD LABORAL PARA GENTE CON CÁNCER

EL GUADALUPANO 27 de febrero de 2023
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Los pacientes con cáncer hicieron varias observaciones a la norma. Afirman que no fue consensuada y tiene varios vacíos. Entre otras disposiciones, se realizará un Registro Nacional de Personas con Cáncer.

Las empresas públicas y privadas deben garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores que sean diagnosticados con cáncer a tan sólo la presentación de una certificación médica, así indica el Decreto Supremo 4881 del reglamento de la Ley del Cáncer que fue publicado el pasado jueves en la Gaceta Oficial.

El parágrafo 1 del artículo 7 de esa norma, que habla sobre estabilidad laboral, indica que “el empleador del sector público o privado deberá garantizar la estabilidad laboral a toda trabajadora o trabajador con cáncer”.

Para ello, resalta que sólo “debe presentar un informe médico firmado por el especialista del área oncológica, que señale el diagnóstico, estado y tratamiento”.

Además, la norma establece que el empleado, ya sea del sector público o privado, “deberá presentar a su empleador el informe médico de forma anual”.

Asimismo, indica que para el cumplimiento del decreto, el Ministerio de Salud y Deportes emitirá la reglamentación necesaria mediante resolución ministerial; por lo tanto, el señor ministro, Jeyson Auza, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de dicha norma.

La presidenta de la Asociación de Pacientes con Cáncer, Rosario Calle, afirmó que “es una maravilla” que se cuente con este beneficio, pero lamentó que no hayan sido tomadas en cuenta sus observaciones.

“Está muy bien esa iniciativa, porque cuando las personas son diagnosticadas con cáncer e informan a sus empresas o instituciones de las que dependen, que tienen esta enfermedad, ellos inmediatamente buscan una excusa para botarlas”, indicó Calle.

Aseguró que a causa de eso, muchos pacientes quedaron desempleados y sin dinero para seguir su tratamiento. “Algunos por eso hasta venden sus pertenencias para seguir adelante”.

Sin embargo, resaltó que la norma tiene muchos vacíos, lo que se hizo notar en una carta que se envió al Ministro de Salud el pasado 15 de diciembre, días después de haber revisado esta norma que en su esencia “no fue cambiada”.

Entre las observaciones que indican en la misiva, a la cual tuvo acceso Página Siete, “se debe incluir garantías de estabilidad laboral a: padres, madres, tutores, curadores o responsables de personas con cáncer que se encuentren a su cargo, porque ellos deben estar pendientes de que los enfermos no recaigan”.

Además, tampoco está incluido que se debe otorgar una “tolerancia especial y tutela efectiva para cónyuges o convivientes de personas con cáncer en tratamiento, al igual que permisos laborales para acudir a consulta médica, quimioterapia y otros tratamientos y así acompañar a sus familiares cuando el personal de salud certifique que se requiere de ello”.

Otra de las observaciones indica que tampoco se incluyó una tolerancia especial y permisos para acudir a consulta médica, quimioterapia, tratamiento, diagnóstico y recojo de medicamentos.

Asimismo, la carta indica que la solicitud del informe médico para conceder estabilidad laboral y otros beneficios contraviene lo previsto en el Decreto Supremo 3174, pues el único documento válido que acredita el estado de salud de la persona es el certificado médico.

Uno de los miembros de la Asociación Nacional de Enfermos y Familiares Oncológicos (Adeynfo), que prefirió no dar su nombre, lamentó que ellos “no hayan sido tomandos en cuenta para la elaboración de esta norma”, porque no sólo requieren estabilidad sino inamovilidad laboral.

De acuerdo con la única disposición adicional del decreto, será la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (Asuss) la que “precautelará (por) la correcta otorgación de prestaciones a las personas aseguradas y beneficiarias de la seguridad social de corto plazo, que requieran atención específica de cáncer en los entes gestores”.

¿Cuál es la diferencia entre la estabilidad y la inamovilidad laboral?

El abogado laboralista Marcelo Inchauste explicó que la estabilidad laboral ya está garantizada con el parágrafo tres del artículo 49 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que “el Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”.

Eso significa, resaltó el profesional, que el Estado da los medios legales para que un trabajador no sea despedido de forma injustificada. “Mientras no cometa ningún tipo de faltas que provoque su despido de forma justificada se le garantiza aquello, ya sea por autoridades administrativas, autoridades judiciales, leyes nacionales y decretos supremos”.

Bajo esa definición, Inchauste resaltó que con este reglamento de la Ley del Cáncer, lo que se hace es que se proteja a cualquier persona con cáncer con todos estos mecanismos legales.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley General de Trabajo y el artículo 9 de su reglamento, las personas podrán ser despedidas cuando exista a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo. b) Revelación de secretos industriales. c) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial. d) Inasistencia injustificada de más de tres meses. e) Incumplimiento total o parcial del convenio. f) Retiro voluntario del trabajador. g) Robo por el trabajador.

“Algunas veces por la misma enfermedad, el trabajador deberá ausentarse por un tiempo mayor al que se otorga las bajas; por eso, la normativa va inspirada en que esos límites no sean aplicables para los enfermos con cáncer”, enfatizó Inchauste.

En tanto, aclaró el jurista, que la inamovilidad laboral significa que una persona no puede ser removida de su cargo; por lo tanto, goza de una estabilidad laboral reforzada.

Entre las personas que gozan de este beneficio están los que tienen hijos con discapacidad y los que tienen niños menores de un año.

Otras disposiciones

El decreto también dispone que se conformará la Comisión Nacional del Cáncer, la cual estará encabezada por el Ministro de Salud, además de los tres viceministros, el responsable del Programa Nacional de lucha Contra el Cáncer dependiente del ministerio, un representante de la Sociedad Científica de Oncología y dos representantes de la sociedad civil relacionada a la oncología infantil y adultos.

Esta comisión formulará políticas dirigidas a la educación, prevención, detección temprana, tratamiento oportuno y cuidados paliativos relativos al cáncer.

Al respecto, la Asociación observó que dentro de esta comisión no estén incluídos los gobiernos departamentales ni municipales, al igual que representantes de la Federación de Asociaciones Municipales (FAM).

El decreto de ocho artículos y uno adicional y otro transitorio, también indica que se hará un Registro Nacional de Personas con Cáncer y la Vigilancia Epidemiológica. Para ello, el Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer elaborará y establecerá: los manuales y la metodología para su funcionamiento.

Pagina Siete

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