
Hay al menos tres antecedentes en las gestiones de Carlos Mesa y dos en la de Evo Morales en las que los mandatarios eligieron a magistrados a través de una ley.
El Movimiento Al Socialismo (MAS) ensaya una Ley Corta o “Ley Especial Transitoria” para que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) elija a “magistrados interinos”, ante la imposibilidad de contar con los dos tercios de votos en esa instancia, anunciadas por la oposición e incluso el ala radical de ese partido, en el proceso de las elecciones judiciales, informó el diputado oficialista Renán Cabezas. En la oposición rechazan esa intención porque es anticonstitucional y piden buscar el consenso en el Pleno.
“Tenemos que (los opositores) no van a votar para aprobar el reglamento, que se hace por mayoría absoluta, y si no van a votar por el reglamento tampoco van a hacerlo para los dos tercios (cuando se elijan a los preseleccionados), entonces hay que activar un mecanismo, una salvedad, una ley, que la hemos reformulado, planteamos que ya no sea Corta sino una Ley Especial Transitoria para que la Asamblea Legislativa elija a (magistrados) interinos”, explicó el diputado alteño Cabezas a Página Siete.
Tanto desde Comunidad Ciudadana (CC) como de Creemos anticiparon esta semana que no viabilizarán los dos tercios de votos necesarios en la ALP para dar luz verde al reglamento y a la preselección de los postulantes.
De acuerdo con el proyectista, los “magistrados interinos” estarán en el cargo hasta que la ALP “se ponga de acuerdo y postule por dos tercios a los candidatos a la elección judicial”. En febrero, el plan de Cabezas había sido rechazado por los senadores masistas Félix Ajpi y Luis Adolfo Flores.
Las autoridades judiciales interinas saldrían, de acuerdo con Cabezas, de los postulantes que se presenten a la convocatoria. “La Asamblea elegiría a los interinos para que funjan en esas funciones, hasta que la Asamblea elija a los candidatos, sin tiempo determinado, pero el que quiere que debe posesionar es el Presidente del Estado Plurinacional en enero”, precisó el diputado.
Hay tres antecedentes
Cabezas recordó que en el pasado el Legislativo le autorizó al Ejecutivo a que elija a interinos por Decreto Supremo.
En 2004, Carlos Mesa designó a Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Después, en 2006 el entonces presidente Evo Morales posesionó a cuatro magistrados de forma interina para completar la Corte Suprema y en 2008, cuando el proceso de elección de magistrados quedó frustrado, Morales también nombró a 18 nuevos magistrados.
El jueves, la Comisión Mixta de Constitución rechazó los dos proyectos de reglamento para las elecciones judiciales que presentaron CC y Creemos que propusieron una Ley de Garantías, Jurados Departamentales y Comisiones de Notables para que preseleccionen a los candidatos. “Hemos concluido la sesión rechazando estas dos propuestas normativas, porque es la Asamblea Legislativa la que tiene las atribuciones de preseleccionar a los postulantes”, aseveró el diputado del MAS Juan José Jáuregui.
Anuncian no apoyar dos tercios
Ante el rechazo a las propuestas de la oposición, el asambleísta de Creemos Erwin Bazán anticipó: “No vamos a apoyar el reglamento que quiere imponer el MAS de manera unilateral, porque ya nos están mostrando que no van a generar ningún cambio y apuntarán a terna azules para que administren la justicia”, puntualizó el diputado.
El lunes 6, cuando CC presentó su propuesta, el líder de esa agrupación, Carlos Mesa, alertó: “El MAS quiere repetir las elecciones que se hicieron en 2011 y 2017. (…) Comunidad Ciudadana garantiza que no le va a dar al MAS los dos tercios para validar una elección que ya se anuncia como espuria”.
Con una bancada dividida, el panorama para el MAS es incierto. El martes, el diputado evista Ramiro Venegas advirtió a sus colegas renovadores que no sería fácil que puedan lograr los dos tercios en la ALP. Ante esa eventualidad, Cabezas cree que es necesario considerar su planteamiento de una Ley Especial Transitoria para elegir magistrados interinos.
“No se puede aplicar”
La abogada, expresidenta del Tribunal Constitucional Plurinacional y senadora de CC, Silvia Salame, señaló que si bien la antigua Constitución Política del Estado (CPE) permitía al Presidente designar por ley a los funcionarios que deben ser preseleccionados en la ALP, la actual Carta Magna “no lo permite”
“Esa atribución ya no existe en la actual Constitución y no se podría aplicar lo que hizo (Carlos) Mesa entonces (2003-2005) que estaba previsto en la Constitución ni lo que hizo Evo Morales, cuando designó a los ministros de la Corte Suprema”, añadió. En 2006 y 2008, Morales designó a magistrados por ley.
“El presidente (Luis) Arce jamás podría dictar una ley en ese sentido y si lo hace estaría vulnerando el sistema democrático de Bolivia”, insistió Salame.
Dos tercios en dos instancias
Su colega, Marcelo Pedrazas, también de CC, señaló que sería inconstitucional que a través de una ley se nombres a los tribunos y por ello llamó al MAS a agotar todas las instancias de diálogo en la ALP. “Algunas decisiones que se tomaron en el pasado (Ley Corta) no son constitucionales en tanto la facultad todavía está en la Asamblea Legislativa de preseleccionar a estos candidatos, por eso nuestro planteamiento es que debemos agotar todos los mecanismos de diálogo”, enfatizó.
Pedrazas aclaró además que el MAS necesitará los dos tercios de votos en dos instancias en la ALP: en la aprobación del reglamento para convocar a las elecciones judiciales y en la preselección como tal de los postulantes. Cabezas y su colega Jáuregui sostuvieron que sólo se requieren dos tercios en la última etapa.
¿Qué dice la norma?
El artículo 182 parágrafo III de la CPE, sobre la preselección de postulantes dice: “La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral”.
Mientras que el Reglamento de la Cámara de Diputados, que se usa para el Pleno de las asambleas y comisiones, indica en su artículo 105 sobre Mayoría Absoluta: “Toda materia que se discuta en la Cámara se decidirá por mayoría absoluta de votos, salvo en los casos en los que la Constitución Política del Estado o el presente Reglamento dispongan de otra manera”.
Jáuregui del MAS ratificó que solo necesitarán dos tercios en la preselección y no para la aprobación del reglamento, pero Pedrazas aseveró que aquella es una interpretación aislada de un artículo”.
“No todo se aprueba por mayoría absoluta, la Constitución dice es muy diferente en el caso de los magistrados del Organo Judicial”, reiteró Pedrazas.
Pagina Siete
