
Bolivia atraviesa un nuevo conflicto social. Esta vez es por la promulgación de una ley que modifica la clasificación de la tierra: permite titular de manera voluntaria las pequeñas tierras como propiedades medianas. La norma generó rechazos de organizaciones indígenas y campesinas que señalan que beneficia a grandes empresarios agroindustriales y que se trata de un incentivo para avanzar en la deforestación y el cambio de uso de suelos. Estos sectores están en plena marcha desde la Amazonía boliviana, rumbo a la ciudad de La Paz. El gobierno de Rodrigo Paz ya anunció que no dará marcha atrás en la aplicación de esta normativa.
Se trata de la Ley 1720, promulgada por el presidente de Bolivia el mismo día que comenzó la marcha indígena y campesina: el 8 de abril. El mandatario aprovechó un acto con empresarios agroindustriales del departamento de Santa Cruz para promulgar la norma, que durante su tratamiento en la Asamblea Legislativa Plurinacional ya había tenido rechazos. Esta iniciativa fue introducida al Legislativo por el senador Branko Marinkovic, de filas de la alianza Libre y empresario sojero.
“La medida es inconstitucional y regresiva en el tema agrario porque promueve una reconcentración de la tierra en manos de los grandes propietarios, con amenaza indirecta a la propiedad colectiva indígena”, señala un comunicado de la Fundación Tierra.
Fátima Monasterio, abogada e investigadora de la Fundación Solón, afirmó a Mongabay Latam que la ley “es inconstitucional” porque altera el régimen agrario establecido en la Constitución en dos puntos: desprotege la pequeña propiedad y debilita el control sobre el uso de la tierra. La experta resaltó que esta norma hace “desaparecer” la protección de la pequeña propiedad y que beneficia a grandes agroindustriales.
Según Fundación Tierra, esta ley favorece a empresarios que durante el proceso de saneamiento (procedimiento técnico y jurídico para regularizar el derecho de propiedad agraria y que es un proceso permanente), fraccionaron medianas y grandes propiedades para ser tituladas como pequeñas propiedades ganaderas. Solo en Santa Cruz, dice esta organización, existen 7 000 de estas propiedades que tienen entre 100 y 500 hectáreas, y que suman 1.7 millones de hectáreas.
De este total, al menos en un 30 % están actualmente dedicadas a la agricultura mecanizada de exportación -soja y otros cultivos agroindustriales-, y estarían habilitadas para transformarse en medianas propiedades agrícolas ya que, por su elevado nivel de ingresos, en la práctica no constituyen pequeña propiedad en sentido estricto, es decir, no suponen esencialmente un espacio de vida y producción familiar.
“Esta ley debilita las garantías constitucionales establecidas para proteger las relaciones existentes con la tierra, el territorio y pueblos indígenas y campesinos que no tienen una lógica de mercado, sino de la pertenencia y de la vida misma”, afirmó Monasterio, quien añadió que el impacto ambiental con esta ley “no es indirecto, es estructural”. Se refiere a que la norma permite una reconversión agraria que suspende la Función Económico-Social (FES) por diez años y eso implica que durante ese tiempo no hay control estatal sobre esa tierra. “Así se ampliará la frontera agrícola, cambio de uso de suelos y presión de bosques”, asegura Monasterio.
El sistema de tierras en Bolivia
Fundación Tierra explicó que en Bolivia la pequeña propiedad agraria está orientada al sustento del productor y su familia, cumple una función social y, por lo tanto, es indivisible, inembargable, irreversible y no está sujeta al pago de impuestos. Su tamaño puede variar en función de la actividad realizada y la zona específica del país donde esté localizada. En el caso de las tierras bajas del país, como la Amazonía, la pequeña propiedad agrícola puede llegar a tener como máximo 50 hectáreas, mientras que la pequeña propiedad ganadera tiene un tamaño máximo de 500 hectáreas.
Por otro lado, la mediana propiedad agraria, que en tierras bajas puede llegar a tener 500 o 2500 hectáreas si se dedica a la agricultura o a la ganadería, respectivamente, es entendida como aquella que, además de sustentar a la familia del propietario, está destinada a la producción para el mercado. Por ello, la mediana propiedad agraria puede dividirse e hipotecarse. Además, debe pagar impuestos y es susceptible a la verificación de la Función Económico-Social (FES) cada dos años.
La FES en Bolivia es el uso sostenible de la tierra en actividades productivas, que pueden ser agropecuarias, forestales, ganaderas o ecológicas y que beneficia a la sociedad y al dueño. Además, es un requisito constitucional para mantener la propiedad mediana y empresarial.
