
La propuesta impulsada por algunos sectores para promover un referéndum revocatorio presidencial antes de que se cumpla la mitad del mandato continúa generando debate en distintos ámbitos del país. Desde el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija señalaron que cualquier iniciativa de esta naturaleza debe ajustarse estrictamente a lo que establece la Constitución Política del Estado, que define de manera precisa los plazos y condiciones para activar este mecanismo democrático.

En diálogo con El Guadalupano Periódico Digital, la vicepresidenta del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, Adriana Flores, recordó que la Constitución establece claramente que un referéndum revocatorio únicamente puede realizarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del período de gestión de la autoridad sometida a consulta. Explicó que, en el caso de las máximas autoridades electas, dicho plazo corresponde a dos años y medio de mandato, situación que actualmente no se ha cumplido.

La autoridad electoral remarcó que Bolivia se rige bajo un Estado Constitucional de Derecho, donde la Constitución se encuentra por encima de cualquier otra disposición normativa o iniciativa política. En ese contexto, sostuvo que toda propuesta debe respetar la jerarquía constitucional vigente y adecuarse a los procedimientos establecidos por la Carta Magna para evitar conflictos legales o interpretaciones que vulneren el orden institucional.
Flores también se refirió a las declaraciones de algunos sectores que consideran posible impulsar modificaciones legales para habilitar un proceso revocatorio anticipado. Al respecto, manifestó que el cumplimiento de la ley y de la Constitución es una obligación para todos los ciudadanos, especialmente para quienes tienen formación jurídica. Indicó que las normas pueden ser modificadas mediante los mecanismos previstos por el propio ordenamiento jurídico, pero mientras esas modificaciones no existan, las disposiciones constitucionales deben ser respetadas y aplicadas en su integridad.
Asimismo, señaló que cualquier intento de promover un referéndum fuera de los plazos constitucionales podría enfrentar observaciones legales debido a que la propia Constitución delimita claramente cuándo procede este tipo de consulta popular. Por ello, insistió en que las decisiones relacionadas con la democracia directa deben enmarcarse en los procedimientos establecidos para garantizar seguridad jurídica y estabilidad institucional.
Finalmente, Flores recordó que la realización de un referéndum revocatorio implica una importante inversión económica financiada con recursos públicos provenientes del Tesoro General de la Nación. Como referencia, explicó que solamente en Tarija los procesos electorales subnacionales recientes demandaron varios millones de bolivianos entre primera y segunda vuelta. En ese sentido, consideró que cualquier planteamiento de este tipo debe evaluar no solo los aspectos legales, sino también el impacto económico que representa para el Estado y para la ciudadanía en un contexto nacional marcado por dificultades financieras.