
El Decreto Supremo 5750 modifica el cálculo de precios de generación, transmisión y distribución ante los cambios del régimen cambiario. La norma establece promedios del tipo de cambio oficial y no fija un porcentaje de aumento en las facturas.

El Gobierno modificó las reglas para actualizar los precios y tarifas máximas de electricidad y dispuso utilizar promedios del tipo de cambio oficial del dólar en los cálculos del sector. El Decreto Supremo 5750, fechado el 13 de octubre, alcanza a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

La norma establece que los componentes vinculados al dólar se calcularán con promedios de los registros del Banco Central de Bolivia (BCB), correspondientes a los periodos definidos para cada actualización. También incorpora el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística (INE) y, en el caso del precio de la energía, el costo del combustible utilizado por las unidades generadoras.
El decreto justifica los cambios en la modificación del régimen cambiario y señala que su propósito es “estabilizar los componentes tarifarios ante las variaciones del tipo de cambio”.
Cómo se calcularán los ajustes
Para las actualizaciones mensuales de precios de generación y peajes de transmisión, el valor del dólar será el promedio registrado entre el día 25 de dos meses anteriores y el día 25 del mes anterior a aquel en que se aplicará el ajuste.
Por ejemplo, para una actualización que corresponda a noviembre, ese periodo comprende del 25 de septiembre al 25 de octubre. En el caso del IPC, se utilizará el índice del segundo mes anterior al de aplicación.
Las fórmulas distinguen los componentes de costos relacionados con equipos importados, gastos en moneda nacional y combustibles. Cada uno tiene una participación en el cálculo, por lo que el movimiento del dólar no se aplica con el mismo peso a todos los costos.
En distribución, las modificaciones abarcan los cargos por consumidor, potencia y energía. Las fórmulas también contemplan factores de reducción de costos y pérdidas, además de variaciones de impuestos y tasas en los componentes correspondientes.
Sin un aumento único para las facturas
El Decreto 5750 no establece un porcentaje general de incremento ni presenta nuevos montos de cobro para los hogares, comercios o industrias. Modifica los mecanismos de actualización, cuyo resultado dependerá de los indicadores y de las proporciones de costos utilizadas en cada cálculo.
La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) deberá aprobar, mediante resolución administrativa, los ponderadores de moneda nacional y extranjera utilizados en las tarifas de distribución al inicio de cada periodo tarifario.
Otra modificación alcanza al valor de los activos de las empresas eléctricas. Para actualizar las inversiones realizadas en moneda extranjera, se utilizará el promedio del tipo de cambio oficial de los 365 días anteriores a la fecha de actualización. El resto del valor de los activos se ajustará según la variación anual del IPC.
Aplicación desde la publicación
La norma dispone que las nuevas fórmulas se apliquen desde su publicación. Los ponderadores existentes continuarán vigentes hasta que el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) calcule otros conforme a la normativa.
El CNDC tendrá hasta cinco días hábiles desde la publicación para adecuar la Norma Operativa 9 y hasta 15 días hábiles para ajustar las demás normas operativas relacionadas con la actualización de precios que considere el tipo de cambio del dólar. Esos cambios deberán remitirse a la AETN para su aprobación.