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CASI UN MES ANTES DE ANUNCIAR EL REFERENDO, GOBIERNO RECURRIÓ AL TCP PARA TRATAR DE SALTARSE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

EL GUADALUPANO 7 de agosto de 2024
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El recurso abstracto de inconstitucionalidad fue interpuesto para otorgarle el poder al presidente del Estado de convocar a referendos de reforma constitucional sin necesidad de 2/3 de votos de la Asamblea ni iniciativa popular

Casi un mes antes de que el presidente Luis Arce Catacora anunciara la realización de un referendo, el oficialismo presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta para que esta iniciativa de consulta ciudadana no tenga que pasar por el filtro de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Fue el diputado arcista Juan José Jáuregui quien elevó el recurso al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) el 10 de julio, contemplando la inconstitucionalidad de una serie de artículos de la normativa vigente. Siendo aceptada la acción el 16 de julio.

De acuerdo con lo anunciado por Arce Catacora, el referendo contempla consultar a la población sobre la subvención a los combustibles, los escaños parlamentarios y la reelección continua y discontinua, estos dos últimos asuntos fijados ya en la Constitución Política del Estado (CPE).

Entre las observaciones del recurso, se encuentra el artículo 152 del Código Procesal Constitucional y parte del artículo 23 de la Ley Electoral, que establecen que la propuesta de reforma parcial de la CPE será revisada por el TCP, una vez que se haya notificado por el Órgano Electoral la obtención de la firma de por lo menos el 20% del electorado, o se haya notificado por la Asamblea Legislativa Plurinacional la obtención de un mínimo de dos tercios de votos del total de sus miembros presentes.

Según el recurso, este último apartado se contrapone a los artículos 7, 109.I, 178.I. 410 y 411.II de la Constitución, que determinan la soberanía popular sobre el pueblo boliviano y que todos los órganos del Estado se encuentran sometidos a la Carta Magna.

“Por memorial presentado el 10 de julio de 2024, cursante de fs. 4 a 36 vta., el accionante manifiesta que, conforme dispone el art. 411.II de la CPE; específicamente en cuanto a la reforma parcial señala que se “podrá” llevar adelante la misma vía iniciativa popular o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de no establecer el carácter único y exclusivo de las anteriores vías; toda vez que, no determina prohibición ni permisión expresa para que el Órgano Ejecutivo, por intermedio del Presidente pueda interponer una propuesta de reforma parcial de la Constitución, precisamente porque la disposición constitucional se* estructura con un operador deóntico optativo “podrá”, que implica que las instancia para la iniciativa de reforma constitucional no se reducen a las que se encuentran en la disposición constitucional, no siendo razón excluyente de otras instancias compatibles con la Norma Suprema”, señala la parte de los argumentos jurídicos de la resolución.

El TCP admitió esta acción de acción de inconstitucionalidad abstracta y ya la puso en conocimiento del presidente de la Asamblea Legislativa, a objeto de su apersonamiento y formulación de alegatos que considere necesarios, de acuerdo con el documento al que tuvo acceso UNITEL.

¿Qué dice la Constitución?

El constitucionalista José Antonio Rivera, exmagistrado del Tribunal Constitucional explica que un referendo para una reforma parcial de la Constitución no puede ser convocada por el presidente:

“El presidente no fue claro ni específico sobre los alcances del referéndum, simplemente dijo que la consulta será sobre la reelección presidencial, pero no dijo si es que la va a eliminar o ampliará la reelección o ampliar la prohibición para casos discontinuos, si el caso fuera una reforma constitucional, según lo que dice el artículo 411 (parágrafo II) de la Constitución, una reforma parcial que será consultada por referéndum puede ser encarada por iniciativa legislativa o por iniciativa ciudadana, en ninguna de las dos posibilidades el presidente puede proponer la reforma parcial de la Constitución”, señala Rivera. Esto es lo que se pretende cambiar con este recurso.

¿Qué dice el artículo 411, parágrafo II de la CPE?

“La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.”, señala el artículo

“No nos van a volver a secuestrar”

El ministro de Justicia, Iván Lima, reconoció este miércoles que se está “revisando” a nivel constitucional el procedimiento para convocar a referendo.

Lima dijo que el Gobierno buscará un “diálogo” con el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y el TCP, pero “no necesita” de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

“Si la Asamblea quiere participar, está invitada, pero no nos va a volver a secuestrar”, sostuvo.

“No vamos a tener una Asamblea que bloquee desarrollo, créditos, reformas estructurales al Estado. No lo vamos a permitir, aseguró Lima, mostrando el auto constitucional del 16 de julio.

“Esto no resuelve el problema”

Desde el punto de vista del abogado constitucionalista William Herrera, con este recurso el oficialismo busca ‘salvarse’ de la Asamblea Legislativa porque el arcismo sabe que no tiene mayoría en esta instancia gubernamental y es por eso que recurren a los magistrados autoprorrogados.

“Se aferran tanto al TCP autoprorrogado, porque lo necesitan para este tipo de cosas, para que los autoprorrogados declaren inconstitucionales las normas y así el presidente pueda convocar directamente al referéndum. Pero más allá de la forma, más allá de quién lo hace, cómo lo hace, el tema es que esto no resuelve el problema”, observó Herrera.

En esta línea, advirtió que el ciudadano común ya se ve impactado por la coyuntura económica, por lo que ir a un referendo no da una solución, ya que su ejecución toma tiempo y más aún procesar los datos y esperar los resultados para después aplicarlos.

“Lo más probable es que el TCP que le dé luz verde a este recurso porque son los aliados naturales del Gobierno, pero sí, insisto, no es un problema de forma, el problema es de fondo, por atajar la tormenta lo que se va a hacer es precipitar la tormenta”, concluyó el analista.

Por su parte, el constitucionalista José Luis Santistevan observó que el referendo es un mecanismo de la democracia participativa ciudadana, por lo que no es un instrumento para salvar gestiones políticas.

Respecto a la subvención de los combustibles, Santistevan manifestó que la política económica y planificación nacional es una competencia privativa del Gobierno central, establecido en el artículo 298 CPE, por lo que no es materia de consulta mediante referendo.

Mientras que en el tema de escaños parlamentario, el analista remarcó que los resultados del Censo 2024 ya están en el Instituto Nacional de Estadística (INE) y los escaños ya están definidos sobre la cantidad poblacional del Censo, por lo que un referendo no puede cambiar los datos poblacionales.

“La Cámara de Diputados se conforma por población y la de senadores por territorio de cada departamento. Ese es el equilibrio de los derechos políticos e igualdad del sufragio por departamento. Ningún referéndum, aún sea constitucional, puede ser retroactivo para afectar derechos políticos ya consolidados, como son los resultados del censo 2024”, expresó Santistevan.

Además, recordó que en 2016 la población ya rechazó la reelección indefinida y dejó vigente el artículo 168 CPE y subrayó que la restricción de la candidatura de Evo Morales está definida por la CPE.

Unitel

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