
La Corte IDH ya resolvió una consulta en el caso de la reelección
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) promueve una Opinión Consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre los deberes del Estado en la protección de los derechos humanos vulnerados en las redes sociales (RRSS) y medios de comunicación virtuales.
El magistrado del TCP por La Paz, Boris Arias, informó que esta consulta se está promoviendo a través del Órgano Ejecutivo, en este caso, del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General del Estado, para que activen una opinión consultiva a la Corte IDH.
“¿Cuáles son los deberes del Estado para superar y proteger los derechos vulnerados a través de las redes sociales y de medios de comunicación virtuales?”, es la pregunta. Arias aclaró que las centrales de las RRSS se encuentran en Europa y Estados Unidos.
EL ORIGEN
El magistrado Arias explicó que en una sentencia constitucional se puso en debate el tema de las vulneraciones de derechos a través de las RRSS. Puso el ejemplo de alguien que supuestamente publicó imágenes de relaciones sexuales en páginas de redes, vulnerando derechos a la intimidad y la protección de privacidad.
“Como TCP vamos a ordenar que se bajen esos contenidos de las RRSS. La persona (que supuestamente subió ese contenido) lo primero que va a argüir es que ese contenido es falso. ¿Cómo nosotros vamos a determinar que realmente es falso el usuario que se está utilizando?”, se preguntó.
SENTENCIAS
Sobre el tema, el TCP emitió la Sentencia Constitucional 0159/2021-S4, de mayo de 2021, dentro de una Acción de Protección de Privacidad, en la que los accionantes denuncian la publicación, a través de RRSS y un medio de comunicación televisivo, de una información falaz y tendenciosa con la finalidad de incitar a denigrarlos públicamente vulnerando de esa forma sus derechos a la intimidad, a la privacidad personal y familiar, a la honra, a la imagen y a la reputación.
Ese hecho ocurrió dentro de una infracción de tránsito. El demandado y su cuenta en redes estaban identificados.
El TCP, en su sentencia, dispuso que el demandado garantice la eliminación de toda publicación que hubiere realizado y que incitare a la ofensa pública de los ahora accionantes, advirtiendo que, de incurrir nuevamente en la vulneración de los derechos señalados, se procederá a remitir antecedentes al Ministerio Público.
En otro hecho reciente, la Sala Constitucional Primera de Santa Cruz, dentro de un recurso de acción de protección de privacidad contra el vicepresidente Edmand Lara, resolvió ordenar a la autoridad del Gobierno que elimine de sus RRSS videos difundidos en los que se hace “un daño a la honra, reputación y dignidad” del ministro de Desarrollo Productivo, Óscar Mario Justiniano.
La demanda fue planteada después de que se difundieron videos en los que el Vicepresidente vincula al Ministro y a su hermano Diego Andrés Justiniano con un cargamento de madera, impregnada con cocaína, que fue incautado en Chile, así como en el asesinato de Mauricio Romero en Tarija.
OPINIÓN CONSULTIVA
En Bolivia se aplicó una opinión consultiva promovida por el Gobierno colombiano sobre el “derecho humano” a la reelección presidencial. Esta consulta salió después de que el TCP, mediante la Sentencia Constitucional 084/2017, determinara que la reelección presidencial indefinida es un derecho humano, ante una acción promovida por parlamentarios del MAS que pretendían eternizar a Evo Morales en la Presidencia.
La Corte IDH concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo y puede socavar el sistema democrático.
El TCP deniega tutela en un caso difundido en la red social
En un caso específico, en el que el magistrado Arias fue el relator de un fallo, una mujer denunció la lesión de sus derechos a la honra, honor, reputación y dignidad, por parte de otra persona que difundió a través de la red social Facebook, una publicación de autoría anónima, en la que la acusa de “estafadora” y exhibe su fotografía. La accionante pidió que la demandada elimine la publicación, que se abstenga de volver a difundirla por cualquier medio y que publique disculpas públicas en su favor. La demandada respondió que no es autora de la publicación cuestionada y arguyó que habría sido realizada por un usuario anónimo de la red social Facebook. El TCP denegó tutela a la accionante porque no se acreditó que la demandada sea titular de la cuenta o grupo de donde devienen los datos y admite que se encuentra impedido de emitir pronunciamiento sobre el fondo de esta controversia.
