
Con dispensación de trámite, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó tres proyectos de ley para evitar que progrese la “autoprórroga” de las altas autoridades de justicia (magistrados del Órgano Judicial). Las normas contemplan la vigencia plena de cuatro artículos de la Constitución, la suspensión de los plazos procesales y la continuidad jurisdiccional del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional, además de la modificación de la Ley 044 para juzgar a los magistrados.

Los senadores, por dos tercios, determinaron viabilizar los tres documentos que se constituyen en “una respuesta por varios flancos a esta situación de autoprórroga de los magistrados y consejeros de las altas cortes de justicia”.

“Se ha aprobado, por un lado, una ley para restablecer la plena vigencia de los artículos 183, 188 III, 194 III y 200 de la Constitución Política, que declara de nulidad la Declaración Constitucional, que es la que permitió la autoprórroga de estos magistrados (…) No tiene ninguna validez y el artículo 2 de esta ley dice que deben cesar sus funciones el 2 de enero como corresponde”, explicó la senadora por Comunidad Ciudadana (CC), Cecilia Requena.
Los artículos mencionados de la Constitución hacen referencia al mandato e imposibilidad de reelección, a la cesación de funciones, al cumplimiento de mandato y al tiempo de permanencia y cesación de los tribunales Supremo, Agroambiental, Consejo de la Magistratura y el Tribunal Constitucional.
Suspensión de plazos
El segundo proyecto aprobado, denominado Suspensión de Plazos Procesales y Continuidad Jurisdiccional del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, determina que “los actuales magistrados ya no podrán conocer ni resolver las causas que lleguen hasta los altos tribunales judiciales”.
“Quedan suspendidos los plazos procesales en todas las materias, según causas ordinarias, agroambientales, en materia constitucional y administrativo disciplinarias, de conocimiento de las Magistradas y Magistrados del TCP, TSJ, Tribunal Agroambiental y Consejeros de la Magistratura, a partir del 2 de enero de 2024 hasta la posesión de las nuevas autoridades judiciales elegidas por voto popular”, se señala en uno de los artículos.
Competencias
“El Órgano Judicial continuará ejerciendo sus competencias y atribuciones (…) por intermedio de la administración jurisdiccional ejercida mediante los Tribunales Departamentales de Justicia, en todas sus salas incluidas las constitucionales, Juzgados, Tribunales de Sentencia y Juzgados Agroambientales”, se indica en la norma, en el parágrafo I del artículo 2. Según la disposición aprobada, los secretarios generales de las altas cortes tendrán la responsabilidad de recibir y custodiar los casos pendientes en cada una de las instancias judiciales involucradas.
Senadora espera que no haya boicot
Tras la aprobación de los tres proyectos de ley en el Senado, los legisladores esperan que estas se viabilicen lo antes posible y no sean objeto de boicot en la Cámara de Diputados.
Los Tiempos