
El presidente Luis Arce promulgó ayer la Ley Corta Excepcional y Transitoria para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina en Situaciones de Emergencia, una norma que permite la importación directa de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) por parte de entidades públicas y privadas, con el objetivo de enfrentar la escasez de esos carburantes.

“Hoy, lunes 27 de octubre de 2025, recibimos la Ley Corta Excepcional y Transitoria para garantizar el abastecimiento de diésel y gasolina en situaciones de emergencia, la cual promulgamos de manera inmediata”, escribió ayer Arce en una extensa publicación en sus redes sociales.

La normativa, impulsada por el Comité Pro Santa Cruz y parlamentarios cruceños, autoriza medidas excepcionales y transitorias para asegurar el suministro de combustibles, permitiendo que, en casos de emergencia, el sector privado pueda realizar importaciones directas bajo control estatal.

“Adicionalmente, se emitieron diversas resoluciones ministeriales y administrativas con el propósito de operativizar y reglamentar la aplicación de los decretos supremos señalados, estableciendo procedimientos específicos para la autorización, control y supervisión de las importaciones de combustibles, así como para la implementación de los mecanismos arancelarios y de comercialización previstos en dichos instrumentos normativos”, añadió el mandatario en su publicación.
La ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional con dispensación de trámite en el Senado; sin embargo, en la Cámara de Diputados la votación se realizó a regañadientes, tras varias horas de debate en el hemiciclo.

Alcance
La normativa prevé: “Establecer por emergencia un régimen excepcional, ágil y transparente para la importación, internación a territorio nacional; transporte en camiones cisterna, vagones, tanques ferroviarios, barcazas fluviales a puertos internacionales; y despacho directo de combustibles gasolinas, diésel oíl y GLP por operadores privados a Plantas de Almacenaje y/o estaciones de servicio autorizadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, a fin de garantizar con carácter de emergencia el abastecimiento nacional”.
