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ALIMENTOS COMISADOS POR CONTRABANDO DE EXPORTACIÓN SERÁN ENTREGADOS A EMAPA PARA SU COMERCIALIZACIÓN

EL GUADALUPANO 25 de mayo de 2025
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Según la norma, de manera previa a la comercialización de los alimentos sujetos a protección específica que hayan sido comisados, se establecerá el valor de los mismos mediante el correspondiente informe.

Los alimentos comisados por el delito de contrabando de exportación agravado serán entregados para su comercialización inmediata a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa), según dispuesto el Decreto Supremo 5402, aprobado el viernes por el gabinete del presidente Luis Arce.

La norma incorpora el artículo 5 al Decreto Supremo 5245, del 9 de octubre de 2024, cuyo objetivo es fortalecer la lucha contra el contrabando de salida de alimentos e implementar medidas que coadyuven al control efectivo dentro del territorio nacional, en el marco de la Ley 100, del 4 de abril de 2011.

Dicha  norma tenía como objetivo establecer mecanismos de articulación institucional para la ejecución de políticas de desarrollo integral y seguridad en fronteras. Además, buscaba fortalecer las capacidades institucionales destinadas a lograr un mejor dominio estatal del territorio de frontera, promover el control efectivo de actividades ilícitas y establecer mecanismos de prevención, control y lucha contra el contrabando y otros ilícitos en la frontera.

“Los alimentos sujetos a protección específica por disposición del Consejo de Desarrollo Fronterizo y Seguridad, comisados por el delito de contrabando de exportación agravado, serán entregados por la entidad competente a Emapa, adjuntando el acta de comiso proporcionada por la Aduana Nacional y el documento que acredite que estos alimentos son aptos para el consumo por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag) para su inmediata comercialización en el mercado interno”, señala el parágrafo I del artículo 5 del Decreto 5402.

Para tal efecto, el documento que acredite que los alimentos son aptos para el consumo humano o animal será emitido de manera inmediata por el Senasag, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza del alimento, se requiera un plazo mayor, el cual no podrá exceder las 24 horas desde su notificación.

Según la norma, de manera previa a la comercialización de los alimentos sujetos a protección específica que hayan sido comisados, se establecerá el valor de los mismos mediante el correspondiente informe.

Una vez realizada la comercialización, el valor será custodiado por parte de Emapa como Fondos en Custodia. La diferencia entre el ingreso por la comercialización y el valor establecido, se constituirá en ingresos propios de Emapa, específica el artículo 5 aprobado por el Decreto 5402.

Se aclara que, en los casos en que se disponga mediante sentencia o resolución ejecutoriada la devolución total o parcial de los alimentos sujetos a protección específica al propietario o responsable, Emapa procederá únicamente a la devolución del valor determinado por la estatal de alimentos.

El artículo 5, incorporado por el Decreto aprobado el viernes, sostiene además que, en el caso de mercancías sujetas a protección específica por el Consejo de Desarrollo Fronterizo y Seguridad, decomisadas por la contravención de no portar una guía de movimiento válida, la entidad competente hará la entrega al Senasag, quien emitirá el acta de decomiso para su disposición, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Cuando estas mercancías sean aptas para el consumo, el Senasag las entregará a Emapa para su comercialización inmediata en el mercado interno, adjuntando el acta de decomiso.

El artículo 181 de la Ley 2492, del Código Tributario Boliviano, incorporado por el artículo 21 de la Ley 100 y modificado por la Ley 1053, de 25 de abril de 2018, señala que comete el delito de contrabando de exportación agravado quien, sin portar la autorización de la instancia correspondiente, incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

1.- Extraiga desde territorio aduanero nacional o zonas francas, mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos y/o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica.

2.- Intente extraer mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, e hidrocarburos y alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, mediante actos idóneos o inequívocos desde territorio aduanero nacional o zonas francas, y no logre consumar el delito por causas ajenas a su voluntad.

3.- Almacene mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos y/o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, sin cumplir los requisitos legales dentro un espacio de cincuenta (50) kilómetros desde la frontera.

4.-Transporte mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos y/o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, sin cumplir los requisitos legales dentro un espacio de 50 kilómetros desde la frontera. Este delito será sancionado con privación de libertad de 8 a 12 años y el decomiso de las mercancías y la confiscación de los instrumentos del delito.

El viceministro de Lucha Contra el Contrabando, Luis Amílcar Velásquez, informó el viernes que hasta la fecha se logró decomisar 1.000 litros de aceite, en las últimas tres semanas, que iban a ser comercializados de contrabando a Perú.

“El Comando Estratégico Operacional de Lucha Contra el Contrabando redobla esfuerzos, especialmente por el contrabando de aceite. A la fecha hemos decomisado, en las últimas tres semanas, aproximadamente 1.000 litros de aceite que se pensaba sacar al vecino país de Perú”, manifestó Velásquez en una entrevista con Bolivia Tv, según reportó ABI.

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