

Daniel Andres Rodriguez

El artículo 106 de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el libre trabajo de la prensa: «El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.

«Sin embargo, el periodista también debe cumplir el artículo 2 del Código Nacional de Ética Periodística, de la sección NO DEBEN, que dice: «Acudir al sensacionalismo ni exhibir en ningún medio periodístico imágenes de cadáveres, de heridos graves o de personas en situaciones extremas; de manera morbosa y reiterativa».

Entonces, ¿Qué pasó anoche? Aparte que los ciudadanos molestos incumplieron la CPE, agredieron físicamente al periodista y no permitieron la labor de informar, creo que es necesario hacer un poco de autocrítica también ¿El periodista agredió la intimidad del estudiante y su familia? ¿El periodista incumplió el código de ética al querer filmar a una persona fallecida? ¿Cuál es el rigor o la importancia periodística de filmar la llegada de un cuerpo al horpital? ¿Por qué no mejor hacer el reporte respetando espacios evitando esas escenas? ¿Por qué no mejor preguntar a los involucrados antes de empezarlos a filmar? ¿Hay límites para filmar en espacios públicos o todo vale?.
Hay un término judicial denominado «sine qua non» que significa «sin la cual no». Se emplea para referirse cuando algo no es posible sin una condición determinada, porque es aquella «sin la cual no» se hará una cosa. Entonces, creo es necesario que los periodistas cumplan primero el código de ética periodística, «sin la cual no» se hubiera ejercido la violencia contra el periodista.

Nada justifica la violencia física, pero a veces los periodistas son los primeros en agredir… ¿Qué opinan? Quedo atento a sus opiniones porque son valiosas y me sirven mucho.