

Entre las medidas de reparación integral se “constituye la compensación monetaria por los distintos tipos de daño ocasionados a las víctimas con la grave violación a sus derechos humanos”

La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, aprobó la madrugada de este jueves el proyecto de “Ley de Reparación Integral para Víctimas de Graves Violaciones a Derechos Humanos Cometidos en Rupturas del Orden Constitucional”.

Tras la aprobación del proyecto de ley en sus estaciones grande y detalle, el presidente de Diputados, Omar Yujra, ordenó que se remita a la Cámara de Senadores para fines constituciones de revisión.

El proyecto de ley establece el marco legal para la citada reparación integral y es aplicable “a toda persona que fue víctima directa o indirecta de graves violaciones a derechos humanos por hechos estrictamente ligados a los acontecimientos suscitados en el Estado Plurinacional de Bolivia en el periodo del 01 de septiembre de 2019 al 07 de noviembre de 2020”, indica el artículo 2 de la iniciativa.
También se aclara que será aplicable a hechos de similar naturaleza que pudiesen ocurrir en el futuro.

El artículo 3 del proyecto precisa que “la reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, inmaterial, moral y proyecto de vida”.
Sin embargo, “la reparación integral no obligará a la víctima a renunciar al derecho de exigir justicia para establecer responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a los autores y cómplices de las graves violaciones a los derechos humanos, en instancias jurisdiccionales nacionales o internacionales”.
En las medidas de compensación, establecida en el artículo 19, se “constituye la compensación monetaria por los distintos tipos de daño ocasionados a las víctimas con la grave violación a sus derechos humanos”.
Señala que “las medidas de compensación podrán reparar tanto el daño material como inmaterial/moral y proyecto de vida, dependiendo del caso concreto, que será otorgada a las víctimas directas e indirectas que hayan sido afectadas a través de perjuicios, y pérdidas económicamente evaluables debidamente certificadas por autoridad competente, comprobados por medios verificables, veraces y/u otro medio de descargo que innegablemente demuestren su realización, sufridas a consecuencia de las acciones cometidas en rupturas del orden constitucional”.