
Cerca de 5.000 presos, el 15% del total de reclusos que existen en el país, podrían beneficiarse con el indulto dispuesto por el Decreto Presidencial 5460, informó este jueves el ministro de Gobierno, Roberto Ríos.

Aprobado el 22 de septiembre, el decreto fue ratificado por la Asamblea Legislativa el 16 de octubre y publicado el 22 de octubre en la Gaceta Oficial del Estado con lo que entró en vigor.

“Esta concesión de indulto busca reducir el hacinamiento carcelario y se prevé beneficiar, aproximadamente, a 5.000 personas privadas de libertad (cifra) que representa aproximadamente el 15% de las personas que tenemos en la población penitenciaria del país”, precisó el Ministro en una conferencia de prensa con el director de Régimen Penitenciario, Juan Carlos Limpias.

De acuerdo con los datos presentados por Río, la población carcelaria bordeaba las 33.200 personas hasta septiembre de este año, la capacidad total de las cárceles es de aproximadamente 15.600 personas, eso que implica que hay un hacinamiento carcelario de 113% lo que se apunta a aminorar con el indulto presidencial.
La medida tendrá vigencia de un año y beneficiará a personas encarceladas con sentencia condenatoria ejecutoriada y pena privativa de libertad igual o menor a 10 años; sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena.

También pueden gozar de este beneficio quienes tienen una condena de prisión igual o menor a 12 años, y hayan cumplido al menos una tercera parte de su sentencia, y quienes tengan una pena igual o menor a 15 años y estén en prisión al menos la mitad de su condena, es decir siete años y medio.
Excluidos
El decreto excluye de este indulto a cinco grupos de encarcelados: el privado de libertad que se encuentre sentenciado por delitos que, en la Constitución Política del Estado, el Código Penal u otra disposición legal, no admitan indulto, incluyendo en grado de tentativa y cualquier tipo de participación.
Asimismo, están excluidas las personas que, encontrándose privadas de libertad, habrían cometido otro delito, y en consecuencia están procesados o con condena por ese hecho, incluyendo en grado de tentativa y cualquier tipo de participación.
De igual manera no pueden beneficiarse con el indulto las o los privados de libertad reincidentes; o quienes se hubieran beneficiado de amnistías o indultos en los cinco años anteriores; y las personas privadas de libertad que se encuentren con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de genocidio, terrorismo, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, secuestro; tenencia, porte o portación de armas no convencionales y tráfico ilícito de armas.
Además, de quienes tengan una sentencia en casos de delitos financieros; robo agravado; robo de minerales y contrabando; delitos contra la libertad sexual, a excepción de los delitos de actos obscenos y publicaciones, y espectáculos obscenos.
Tampoco beneficiará a sentenciados por delitos previstos en la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas «Marcelo Quiroga Santa Cruz»; delitos de violencia contra las mujeres, determinados en el Capítulo II del Título V de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; y delitos de acoso político y violencia política contra las mujeres, incorporados por la Ley 243.
Como también en delitos cuya víctima sea niña, niño, adolescente, o persona con discapacidad; delitos con víctimas múltiples; delitos de sustancias controladas, tipificados en la Ley 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, cuya sentencia sea mayor a 10 años de privación de libertad; y delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito con la agravante de estar bajo la dependencia de alcohol o estupefaciente, conforme la segunda parte del parágrafo I del artículo 261 del Código Penal, salvo que se cuente con acuerdo conciliatorio con la víctima.
